Fallo del Ier Juzgado Civil de Punta Arenas ordena al Fisco cancelar indemnización por detención y tortura en favor de ex preso político de isla Dawson en 1973

El Primer Juzgado Civil y de Letras de Punta Arenas acogió hoy jueves 20 de diciembre la demanda de indemnización de perjuicios presentada por Arturo Villegas Guichacoy, ex preso político del campo de concentración de Isla Dawson y otros recintos militares, y ordenó al Fisco pagar $130.000.000 por concepto de indemnización por daño moral -a causa de detención ilegal, torturas y pérdida del año escolar- sufrido en 1973. 

En causa rol C-835-2017, el juez Claudio Neculmán acreditó que “existe un reconocimiento legal del demandante como víctima de violaciones de derecho humanos conforme a lo prescrito en el artículo 1° de la ley 19.992, ley Valech, que dispone el otorgamiento de una pensión anual a las personas individualizadas en el ‘Listado de Prisioneros Políticos y Torturados’ que forma parte del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”, nómina N° 9568 de 2011 en la cual figura el demandante, al que también reconoce como víctima de tortura y confinamiento en los recintos de detención de prisioneros políticos en Magallanes. El fallo precisa que “entendiendo el daño moral como todo detrimento o menoscabo que por hecho o culpa de otro la víctima sufre en sus intereses extrapatrimoniales, resulta que los tratos crueles e inhumanos que se dan por acreditados, y que configuran la tortura de que fue objeto el actor, impetrados con el sólo objeto de obtener una supuesta información o una confesión y de castigarlo por estimar que pertenecía a movimientos de la izquierda política, no afines a la dictadura que imperaba en la época, causaron en el daño positivo o efectivo tanto en su esfera física, -lesiones en todo su cuerpo y lesión en una de sus rodillas como lo refieren los testigos-, como en su esfera mental, -dolor, miedo intenso y ansiedad, entre otros-, que lo menoscabó en su dignidad como ser humano, llegando incluso a su cosificación por parte de los agentes del Estado como se demuestra del relato del actor, refrendado por el certificado de la Cruz Roja de fecha 02 de febrero de 2017 que se acompañó a los autos, toda vez, que en el campo de prisioneros políticos de Isla Dawson fue despojado de su nombre pasando a denominarse “Bravo 10”. Continúa el fallo: “A lo señalado debe agregarse que a la época de la detención ilegal, torturas y perdida del año escolar, el actor era menor de edad, con tan solo 17 años, si consideramos que a la sazón la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, cuestión que no puede soslayarse al apreciar la dimensión del daño y consecuencialmente la indemnización del mismo”. VER PDF

Trabajadores migrantes sufrían precarias condiciones laborales y habitacionales en un establecimiento comercial chino en Punta Arenas

Se detectaron graves violaciones a los derechos humanos y laborales de trabajadores migrantes haitianos, venezolanos y chinos.

La situación se constató gracias a una fiscalización que realizó la gobernación de Magallanes, luego de recibir algunas denuncias que sospechaban sobre las precarias condiciones laborales y de higiene en la que se encontraban los ciudadanos extranjeros que ejercían labores al interior del recinto, ubicado en avenida Frei N° 770 en el sector Norte de Punta Arenas.

En Punta Arenas, el pasado 17 de diciembre 2018, se efectuó una fiscalización multisectorial, que organizó la gobernación de Magallanes, al mall chino de Punta Arenas ubicado en Avenida Frei #770, ocasión en la que Oficiales del Departamento de Extranjería y Policía Internacional PDI Punta Arenas, junto a detectives de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado, Carabineros de Chile, seremi de Salud, Trabajo y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

En la oportunidad, se pudo detectar que algunos de los ciudadanos extranjeros, se encontraban pernoctando en el local en precarias condiciones de salubridad. Los detectives controlaron a 12 personas extranjeras, de las cuales cuatro se encontraban infringiendo la Ley de Extranjería: dos por trabajar de manera irregular (un ciudadano chino y un haitiano) y dos hombres de nacionalidad china que no habían efectuado el cambio de domicilio en los plazos establecidos. 

Se comprobó además, que estos trabajadores migrantes pernoctaban en un recinto comercial bajo llave.

El gobernador provincial de Magallanes, Nicolás Cogler, manifestó que junto a la Policía de Investigaciones, sospechan de que este sea un caso de tráfico de migrantes con fines de explotación laboral, lo cual será investigado acuciosamente, detallando que: “encontramos dormitorios de personas que habían trabajado muchísimas horas al día, habían más de 6 dormitorios en este mall, donde la gente viene a comprar, a hacer sus compras de navidad, le quiero decir a todas las personas, que aquí viven trabajadores, viven personas que trabajan más de 14 horas todos los días, tenemos dos denuncias. Estamos realizando junto a la seremi de Salud una fiscalización a todas las instalaciones. Vimos que en condiciones deplorables vivían personas y eso, nosotros no lo vamos a permitir, porque nuestra legislación lo prohíbe, esto no es normal y hay que decirles a las personas que vivían en estas condiciones, que en Chile, así no se vive, tenemos legislaciones que lo prohíben, que regulan los horarios de trabajo”.

Junto a esto, la seremi de Salud de Magallanes, Mariela Rojas, explicó que se fiscalizó el cumplimiento del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo D.S. N° 594, iniciándose un sumario sanitario contra este recinto comercial al detectarse diversos incumplimientos de la normativa, entre los que se encontraron deficiencias en las condiciones de limpieza y mantención del recinto, zonas de tránsito con presencia de obstáculos, no se han tomado las medidas necesarias para el control de vectores, no contar con lugar habilitado para comedor de trabajadores, vías de evacuación obstaculizadas, falta de extintores, entre otras.

Respecto a la situación laboral y contractual de los trabajadores la seremi de la cartera, Victoria Cortés, expuso que aún no hay resultados al respecto, ya que es materia de análisis, enfatizando en que, “por el momento, no podemos entregar ninguna información adicional con respecto al resultado de esta fiscalización, por cuanto el informe está en proceso de evacuación. No obstante, desde esta secretaría y como cartera del trabajo hacemos el llamado a los trabajadores y a la comunidad magallánica en general a continuar denunciando cualquier posible irregularidad de tipo laboral que visualicen pues es la única manera de que podamos intervenir y sancionar en caso de constatarse eventuales vulneraciones”.

Las observaciones emanadas desde la seremi de Salud, deben ser subsanadas a más tardar el día viernes, de lo contrario, el local deberá cerrar sus puertas al público, igualmente la SEC encontró irregularidades, sobre todo en las luces que venden, las que no poseían la certificación correspondiente para su comercialización.

PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUNTA ARENAS ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

El Primer Juzgado Civil y de Letras de Punta Arenas acogió la demanda de indemnización de perjuicios y ordenó pagar $130.000.000 por concepto de indemnización por daño moral -a causa de detención ilegal, torturas y pérdida del año escolar- sufrido en 1973 por Arturo Villegas. 

En causa rol C-835-2017, el juez Claudio Neculmán acreditó que «existe un reconocimiento legal del demandante como víctima de violaciones de derecho humanos conforme a lo prescrito en el artículo 1° de la ley 19.992, ley Valech, que dispone el otorgamiento de una pensión anual a las personas individualizadas en el ‘Listado de Prisioneros Políticos y Torturados’ que forma parte del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura», nómina N° 9568 de 2011 en la cual figura el demandante, al que también reconoce como víctima de tortura y confinamiento en los recintos de detención de prisioneros políticos en Magallanes. 

El fallo precisa que «entendiendo el daño moral como todo detrimento o menoscabo que por hecho o culpa de otro la víctima sufre en sus intereses extrapatrimoniales, resulta que los tratos crueles e inhumanos que se dan por acreditados, y que configuran la tortura de que fue objeto el actor, impetrados con el sólo objeto de obtener una supuesta información o una confesión y de castigarlo por estimar que pertenecía a movimientos de la izquierda política, no afines a la dictadura que imperaba en la época, causaron en el daño positivo o efectivo tanto en su esfera física, -lesiones en todo su cuerpo y lesión en una de sus rodillas como lo refieren los testigos-, como en su esfera mental, -dolor, miedo intenso y ansiedad, entre otros-, que lo menoscabó en su dignidad como ser humano, llegando incluso a su cosificación por parte de los agentes del Estado como se demuestra del relato del actor, refrendado por el certificado de la Cruz Roja de fecha 02 de febrero de 2017 que se acompañó a los autos, toda vez, que en el campo de prisioneros políticos de Isla Dawson fue despojado de su nombre pasando a denominarse «Bravo 10». 

Continúa el fallo: «A lo señalado debe agregarse que a la época de la detención ilegal, torturas y perdida del año escolar, el actor era menor de edad, con tan solo 17 años, si consideramos que a la sazón la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, cuestión que no puede soslayarse al apreciar la dimensión del daño y consecuencialmente la indemnización del mismo».

Lea aquí texto completo del fallo:

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El PRAIS, Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos – Información general

El Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, PRAIS, nació en 1991 como respuesta del sector salud al compromiso de reparación asumido por el Estado con las víctimas de la represión política, durante el período de la dictadura militar en Chile.

PRAIS Chile

¿En qué consiste el programa?

1.Acceso gratuito de los beneficiarios a todas las prestaciones de salud otorgadas en todos los establecimientos de la red pública de salud. Es decir, los beneficiarios PRAIS tienen derecho gratuito a exámenes, consultas médicas, hospitalizaciones, cirugías, y medicamentos, en la misma forma y condiciones en que estas prestaciones son entregadas a la población beneficiaria del FONASA.
2. Atención de especialidad para el tratamiento de las secuelas en la salud mental, entregada por los equipos PRAIS y consistente en: atención psiquiátrica, psicoterapia individual, familiar y apoyo psicológico, entre otras.

¿Quiénes son beneficiarios PRAIS?

Para responder a esta pregunta, publicamos a continuación las especificaciones que determinadas por el Equipo PRAIS el 26 de diciembre del 2005:

“A partir del 9 de noviembre del 2004, fue publicada en el Diario oficial la Ley 19.980, que modifica la ley 19.123, ampliando o estableciendo beneficios a favor de las personas que especifica. En su artículo séptimo, esta Ley establece como uno de los beneficios de reparación, el derecho de las personas a ingresar al PRAIS. Al mismo tiempo ratifica los objetivos de este programa y establece que el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para su operación al mismo tiempo que en los presupuestos de los servicios de salud se consultarán los recursos específicos para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la Red de Salud Pública”.

Población beneficiaria:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley 19.980 son beneficiarios del Prais las siguientes personas:
– Padre, madre, hermanos, padre o hermanos de los hijos de filiación no matrimonial del causante, hijos y nietos de las víctimas reconocidas por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
– Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.
– Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores con un período continuó de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais.
– Aquellos que se individualizan en la nómina de personas reconocidas como víctimas que forman parte del informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura. (Ley 19.992).
– Padre, madre, hermanos, padre o madre de los hijos de filiación no matrimonial, del causante e hijos de las personas identificadas en el listado oficial de víctimas de los delitos cometidos por quienes son beneficiarios del indulto que establece la Ley 19.965, elaborado por el Ministerio del Interior.
De acuerdo a todo lo anteriormente planteado a partir del día 26 de diciembre del presente año se hace extensivo y aplicable la reglamentación y acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Ley 19.980 y especificado en esta Circular.”

¿Cómo puede acceder al PRAIS?

Para obtener la calidad de beneficiario PRAIS, la persona debe solicitar entrevista con el equipo PRAIS o con la asistente social responsable de acreditar en el Servicio de Salud Magallanes.
Tanto el equipo PRAIS como la asistente social responsable de la acreditación PRAIS cuentan con la capacitación e instrumentos necesarios para realizar la función de acreditación.
Una vez acreditada su calidad de beneficiario Ud. recibirás una credencial PRAIS, que existe en un modelo único.
Es intransferible.
Su duración es indefinida.
A partir de los 18 años el beneficiario puede solicitar una credencial individual. Permite la atención gratuita en el sistema público de salud, modalidad institucional.

Antecedentes para la acreditación beneficiario PRAIS

– Certificados de fundación, archivos Vicaria de la Solidaridad.
– Certificado Oficina de Retorno.
– Decreto de Exoneración.
– Certificado del FASIC, CODEPU, PIDEE, ACNUR.
– Certificado de SENDET.
– Listado de Prohibición de Ingreso al país.
– Testimonios de Autoridades Políticas.

Chile se abstuvo hoy en votación del Pacto Mundial sobre Migraciones

En la sesión de hoy de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York Chile se abstuvo en la votación respecto del Pacto Mundial sobre Migraciones.

La Asamblea General de Naciones Unidas ha adoptado este miércoles 190 de diciembre una resolución en favor del Pacto Mundial para la Migración, un acuerdo no vinculante que busca reforzar la cooperación internacional en pro de una migración segura.

Ese pacto ha sido ratificado por 152 naciones, mientras que 12 países se abstuvieron (entre los cuales Chile) y cinco votaron en contra: Estados Unidos, Israel, Hungría, Polonia y República Checa.

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Recordemos que el gobierno de Chile cambió de posición respecto de este Pacto, manifestando en una primera instancia que lo aprobaría y posteriormente que lo rechazaría.

El pacto mundial sobre migración será el primer acuerdo intergubernamental, negociado bajo el auspicio de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es cubrir todas las dimensiones de la migración internacional de una manera completa y holística.

En la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes, adoptada en septiembre de 2016, la Asamblea General decidió desarrollar un pacto mundial para establecer una migración segura, ordenada y regular. El proceso para desarrollar este pacto mundial sobre migración empezó en abril de 2017. En 2018, la Asamblea General celebró una conferencia intergubernamental sobre migración internacional con vista a adoptar ese pacto mundial.

Este pacto mundial es una oportunidad para mejorar la gobernabilidad de la migración y afrontar los desafíos asociados con la migración actual, así como para reforzar la contribución de los migrantes y la migración al desarrollo sostenible.

Los Derechos Humanos son universales

Dos principios rigen la labor del OBSERVATORIO CIUDADANO DE DERECHOS HUMANOS EN MAGALLANES: el concepto de universalidad y el concepto de permanencia de los DDHH como una doctrina que evoluciona en el tiempo y constituye un patrimonio de la humanidad.

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El OBSERVATORIO investiga, educa, promueve, defiende, denuncia y contribuye al conocimiento de los DDHH en toda la región, y desde la región de Magallanes al resto del país.

En el día internacional de los migrantes: contribuyendo a ordenar la casa – INCAMI – Opinión

A PARTIR DE ACOGER, PROMOVER, PROTEGER E INTEGRAR A LAS PERSONAS MIGRANTES

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El Instituto Católico Chileno de Migración -INCAMI- es el organismo de la Conferencia Episcopal de Chile encargado de promover, animar y coordinar los programas y actividades tendientes a la inserción e integración socio-cultural y religiosa de las personas en situación de movilidad humana. Por tal motivo, junto al Centro de Estudios Migratorios de la Universidad de Santiago de Chile y las Mesas Temáticas del Senado, queremos aportar al diálogo en el marco de la celebración del Día Internacional del Migrante.

 

El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado el 10 de diciembre de 2018 en Marruecos, es un hito en la historia del diálogo global y la cooperación internacional en materia de gobernanza de las migraciones internacionales.

 

Este Pacto Mundial, fomenta la cooperación internacional entre los diversos actores relevantes en materia de la gestión de la migración, reconociendo que ningún Estado puede abordar la migración por sí solo, promueve los derechos humanos de las personas migrantes, la soberanía de los Estados y sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional.

 

El Pacto Mundial de Migraciones asume y promueve los siguientes principios: a) Centralidad en la Persona Humana; b) Cooperación Internacional; c) Soberanía Nacional, d) Estado de Derecho y Debido Proceso; e) Desarrollo Sostenible; f) Derechos Humanos; g) Sensibilidad y Dimensión de Género; y h) Enfoque de la Sociedad en su Conjunto.

 

El Pacto Mundial, contempla 23 objetivos con sus correspondientes compromisos, entre los que se destacan:  a) Recopilar y utilizar datos precisos y desglosados ​​como base para generar políticas; b) Mejorar la disponibilidad y la flexibilidad de las vías para la migración regular; c) Facilitar condiciones justas y éticas de contratación y salvaguardia que aseguren el trabajo decente; d) Administrar las fronteras de una manera integrada, segura y coordinada; e) Mejorar la protección consular, la asistencia y la cooperación durante todo el ciclo de migración; f) Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social; g) Eliminar todas las formas de discriminación y promover el discurso público basado en evidencia para moldear las percepciones de la migración; h) Invertir en el desarrollo de habilidades y facilitar el reconocimiento de habilidades, cualificaciones y competencias; i) Crear condiciones para que los migrantes y las diásporas contribuyan plenamente al desarrollo sostenible en todos los países; j) Cooperar para facilitar el regreso y la readmisión seguras y dignas, así como la reintegración sostenible; y k) Fortalecer la cooperación internacional y las alianzas mundiales para la migración segura, ordenada y regular.

 

Como lo establece el mismo documento del Pacto Mundial, los países se comprometen a aplicarlo (dentro de cada país y regiones), teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetando sus políticas y prioridades nacionales,  por ende no es correcto afirmar que el Pacto pudiere afectar los intereses y seguridad del país, pues

 

explícitamente señala que se aplicará conforme y en coherencia con la política migratoria y ordenamiento jurídico definido soberanamente por cada Estado.

 

El Pacto Mundial de Migraciones busca otorgar nuevas bases para la gobernanza de las migraciones internacionales, enmarcándose en el 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948-2018) y el compromiso por el Desarrollo Sostenible para el 2030.  

Chile, tiene junto a los países de la región, la oportunidad de generar condiciones para el pleno desarrollo de las personas y el país mediante la adopción del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, pues ello establece las bases de una nueva cultura de la migración y ayuda a ordenar la casa, como se ha declarado por el gobierno.  

Y en ese sentido, tomando como base lo que se propone y postula en el Pacto Mundial, venimos en proponer algunos ejes para avanzar hacia un ordenamiento de la casa, con un rostro más humano y solidario.

 

  1. a) Centralidad en las Personas (si bien los migrantes son un aporte importante a la economía son, además, y más que eso, sujeto de derechos).
  • Generar una aproximación y coordinación con las buenas prácticas de las instituciones de la sociedad civil que atienden a personas y familias migrantes, y de la academia, para articularse y generar procesos de toma de decisiones mucho más ordenados, informados y en base a la experiencia, donde ellos pueden también colaborar con la gestión y la inserción de las personas migrantes.

 

  • Facilitar la atención de solicitudes de refugio en plazos más acotados que incluyan opciones laborales que no profundicen la situación de vulnerabilidad de los solicitantes, dado que son personas que provienen de contextos mucho más vulnerables o de mayor fragilidad que la de los migrantes.

 

  1. b) La irregularidad es vulnerabilidad (hoy se están demorando hasta ocho meses en otorgar una residencia, faltando a la normativa migratoria vigente).
  • Mayor fiscalización a empleadores, para evitar contratación irregular, de manera de dar señal de protección de derechos laborales de las personas migrantes y de los nacionales.

 

  • Acelerar el estampado de las residencias temporarias en el caso de las personas que han concluido su trámite en el proceso de regularización migratoria.

 

  1. c) Ventanilla única para las gestiones migratorias (hoy el sistema de citas en el DEM está caído y no hay hora para entrevista).
  • Unificar criterios de atención de las oficinas de Extranjería, a fin de ofrecer información objetiva sobre los trámites que realizan los migrantes. Esto implicaría un reordenamiento en la gestión de procesos y flujo de atención.

 

  • Incorporar a las oficinas de atención de personas migrantes que se han instalado en los diversos municipios del país, e incluso en las  entidades regionales pertinentes, a objeto

 

de recibir y atender las solicitudes de las personas migrantes para darles mayor realce y protagonismo en la gestión de la inserción de los migrantes.

 

  1. d) Mejorar Gobernanza de la Migración con sistemas coherentes y coordinados de toma de decisiones (Consejo de Política Migratoria).
  • Avanzar en sistemas digitales de tramitación, con un mínimo de trámite presencial. Con respuestas rápidas y constancias de los trámites que se realizan u otorgamiento expedito de permisos laborales, lo cual ya se realiza en regiones.

 

  1. e) Responsabilidad Consular de los países de origen de los migrantes (los consulados podrían asumir un rol de atención y protección de sus nacionales en forma más activa).
  • Activar y coordinar el papel protagónico que deben desempeñar los países de origen de los migrantes y de tránsito, a fin de facilitar procesos de inserción y de emisión de trámites.

 

  1. f) Rol activo de las organizaciones internacionales (OIM, OIT, CEPAL) en la información de los contenidos y alcances del Pacto Mundial de Migraciones (observamos una ausencia de sus vocerías en los medios de comunicación y las entidades afines).
  • Invitamos a los representantes del sistema de Naciones Unidas, que colaboren en el esclarecimiento de los contenidos y reales alcances del Pacto Mundial, evitando que se desvirtué su sentido y alcance.

 

Santiago, 18 diciembre 2018, día Internacional del Migrante.

 

Declaración en el Día Internacional de los Derechos Humanos

La Coordinadora Nacional de Organizaciones de Derechos Humanos y Sociales, en el 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quiere señalar que lamentablemente nuestro país está lejos de cumplir integralmente el mandato de garantizar los Derechos Humanos para nuestro pueblo.

Hoy, a 28 años del término de la dictadura persiste la impunidad. Hasta el momento no se ha legislado para avanzar y reconocer como crímenes de Lesa Humanidad los actos deleznables ejecutados por agentes del Estado en contra de la población civil. Estos delitos son tratados por la Justicia como faltas comunes, existiendo cerca de mil Detenidos Desaparecidos sin que sus causas avancen en verdad y justicia. Al mismo tiempo, vemos con indignación como los tribunales liberan a criminales de Lesa Humanidad.

A esto se suma que los Derechos Humanos son vulnerados con torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre los que se encuentra la desaparición forzada de tres chilenos; entre ellos, el caso del niño mapuche José Huenante, de 16 años, quien fue detenido en septiembre del 2005 por carabineros y que se encuentra en calidad de desaparecido.

Denunciamos, al mismo tiempo, que el Estado chileno viola sus obligaciones con los niños y niñas que están a su custodia en el SENAME. También los estudiantes, que son detenidos por Carabineros, sufren tratos crueles y degradantes, existen acusaciones de torturas y vejaciones documentadas.

Denunciamos la represión criminal por parte de la policía, especialmente contra el Pueblo Mapuche, en donde sus miembros son detenidos, vejados, maltratados, y asesinados como ha ocurrido con Camilo Catrillanca, lo que avala y entrega fundamento a nuestra denuncia.

Declaramos que la Ley Antiterrorista, y que se sigue empleando contra las comunidades mapuche, viola las normas internacionales sobre garantías procesales. Pedimos el fin de la Ley Antiterrorista que fue promulgada por Pinochet y que continua vigente.

Denunciamos la campaña de discriminación, racismo y xenofobia que está implementando el gobierno del Presidente Sebastián Piñera con la comunidad inmigrante y rechazamos las deportaciones que, bajo el engaño y pretexto de un Retorno Voluntario, violan el derecho internacional a migrar.

Denunciamos y nos solidarizamos con los pobladores de Quintero-Puchuncaví quienes han denunciado  el genocidio ambiental y social que vive el territorio y que está siendo depredado bajo la lógica inhumana del capitalismo salvaje.  Así mismo, denunciamos la muerte, en extrañas circunstancias, del dirigente Alejandro Castro que se suma al asesinato del dirigente sindical Juan Pablo Jiménez y del trabajador Nelson Quichillao López en los últimos años.

Finalmente, en este día, recordamos que todas las personas somos iguales ante la ley sea cual sea su origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición por lo tanto todas y todos, incluidos los inmigrantes, tenemos derecho a que se nos garantice los derechos consagrados expresamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Recordamos que los Estados están obligados a promover y respetar todos y cada uno de los Derechos Humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos los que tienen por fin proteger, justamente, la dignidad humana.

¡¡Verdad, Justicia y Memoria!!

Coordinadora Nacional de Organizaciones de Derechos Humanos y SocialesPDF: Declaracion10deDICIEMBRE

Declaración Universal de los Derechos Humanos – 1948 – Historia y contenidos

En la lenta evolución de los derechos humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho natural”. Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la Habeas Corpus Act (Ley de Hábeas Corpus) y la Bill of Rights(Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

En 1927, entra en vigor la Convención sobre la Esclavitud de 1926, que prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la moral internacional (1937), las relaciones sociales (1927), las relaciones familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos. Y ayuda a la convivencia entre todos.

Proceso de elaboración

Resolución 217 (A) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Asunto Carta Internacional de los Derechos del Hombre
Fecha 10 de diciembre de 1948
Sesión núm. 3
Código A/RES/217(III)[A]
(A)(1948) Documento oficial[i]
Votación A favor: 48
En contra: 0
Abstenciones: 8
Ausentes: 2
Resultado Aprobada

En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, formado por dieciocho representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

La abstención sudafricana puede ser vista como un intento de proteger su sistema de apartheid, el cual violaba claramente varios principios de la declaración.2​ La abstención de la delegación saudí se debió principalmente a su inconformidad con dos artículos: el 16 (matrimonio sin discriminación y con consentimiento de los cónyuges) y el 18 (derecho a cambiar de religión).2​ Las abstenciones de las naciones comunistas se centraban en el hecho de que la declaración no condenaba específicamente el fascismo y el nazismo.2​ Sin embargo, Eleanor Roosevelt atribuyó dicha abstención a la inconformidad con el artículo 13 (derecho a salir del país libremente).

Así fue la votación:

  • Votos en contra: ninguno

Estructura y contenidos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Preámbulo

El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por lo tanto, una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo.

El tercer considerando destaca un régimen de Derecho como esencial para la protección de los derechos humanos. Es tan importante la construcción de una sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos, sin que sea necesario recurrir al supremo recurso de la rebelión si hay una situación extrema de tiranía u opresión que exige esta respuesta por parte de los ciudadanos:

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

El cuarto considerando afirma la importancia de promover la amistad entre naciones, sorprende su brevedad y falta de concreción, debido a que en el momento histórico de la redacción de la Declaración ya había comenzado la Guerra Fría, quedando esa cuestión relegada:

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

El quinto considerando toma nota del compromiso que los pueblos asumieron al fundar las Naciones Unidas en San Francisco (Estados Unidos), en 1942 la Carta de las Naciones Unidas menciona los derechos humanos en siete lugares de su texto expresamente. Este considerando reconoce que el compromiso surge de los pueblos como tales:

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad

El sexto considerando va dirigido a los Estados miembros de Naciones Unidas, a los gobiernos y su decisión de trabajar para lograr el respeto universal y efectivo de los derechos humanos.

Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículos 3 al 27

Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue:

Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas
 ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[…]

Artículos 4, 5 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Artículos 13.2 y 17.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

los artículos 22 a 27 recogen derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica […]

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria […]

Sello conmemorativo de los 5 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículos del 28 al 30

Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.

Importancia de la declaración

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.4​ Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina:

Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; (…); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina (1994)

También la Constitución Española de 1978 reconoce la Declaración:

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España

Artículo 10, apartado 2, de la Constitución Española (1978)

Abogados internacionalistas continuamente debaten cuáles de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.

Según el Libro Guinness de los récords, la «DUDH» es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330 idiomas).

Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos.5​ El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.

Los derechos humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.

Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los derechos humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertadjusticiaigualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos […]

Sexagésimo aniversario de la Declaración

El 10 de diciembre de 2008 se cumplieron sesenta años desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al año siguiente, 2009, Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos, debido a que, tras un análisis de la situación real en el mundo, se tomó conciencia de que la realización de la Declaración tenía defectos que podrían reducirse a través del aprendizaje y la educación.

Para este aniversario de la Declaración se acuñaron monedas conmemorativas de 2 euros de BélgicaItaliaFinlandia y Portugal.