Soy hombre libre desde 1996 desde que escapé desde las cárceles del Estado volando junto a tres hombres más. Desde ese día he sido un hombre libre. Hoy sigo libre pero las condiciones actuales me han devuelto la tranquilidad perdida hace décadas por haber sido miembro de la resistencia en contra de la mentira, la barbarie y la traición.
Chile sufrió eso y muchos de mis hermanos no pudieron llegar al final del camino. Hoy vuelvo al origen de una vida, pero con la carga indescifrable de una vereda llena de experiencias. Ha vuelto la tranquilidad perdida.
Es el final de un largo camino, el final de una forma de relacionarse con la realidad. Ha vuelto la tranquilidad perdida no el tiempo perdido, por qué el tiempo no se pierde, se vive como sea.
Gracias absolutamente todos los que hicimos parte de esta fiesta a todos aquellos que estuvieron en cada rincón para que la celebración sea un patrimonio colectivo, que esta fiesta sea la reivindicación de los que no alcanzaron a llegar al final de la ruta. Por todas las ignominias e injusticias de una historia compartida y construida por todos.
Ricardo Palma Salamanca
París, 23 de enero de 2019
Se cumplen 100 años de la revuelta obrera de los trabajadores del Frigorífico Bories y Puerto Natales.
Los obreros de Natales, exasperados por los contínuos atropellos a sus derechos sociales y laborales, por la prepotencia y la injusticia de eran objeto por parte de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego y de los empresarios propietarios de la Casa Braun y Blanchard, se rebelaron contra sus patrones y procedieron a tomar el pueblo de Puerto Natales.
Murieron Carabineros y obreros la violenta refriega que se produjo.
Un proceso judicial recayó sobre los dirigentes obreros quienes sufrieron prisión y vejámenes durante 3 años.
Reclamaban, entre otros derechos, las 8 horas de trabajo. La historia enseña que con los derechos de los trabajadores no se juega.
CORTE SUPREMA CONDENA AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMA DE TORTURAS DE CONCEPCIÓN
La Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a víctima de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en 1974, en la ciudad de Concepción.
En fallo unánime (causa rol 20.362-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Antonio Barra– rechazó la aplicación de la prescripción de la acción civil, tras establecer el ilícito constituye un delito de lesa humanidad.
«(…) la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional, en el que representaban al gobierno de la época y en que -al menos en el caso de autos- claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda de jure», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231)».
«De esta forma –continúa–, el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana'».
«De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada», añade.
«(…) en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno», afirma la resolución.
En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que «el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado». Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado», concluye.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso a tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Beatriz Alessandra Miranda Oyarzún, Alicia Ana Hinojosa Soto, Elena Orfilia Sánchez Cordero, Mirta María Compagnet Godoy, Sybil Marjorie Cleary Aceituno, Victoria Jeannette Villagrán Aravena, Marlene Luz Marina Leichtle Vargas, Claudio Antonio Herrera Sanhueza, Óscar del Tránsito de la Fuente Muñoz, Gilda de las Mercedes Bravo Riffo, Pedro Emeterio Caro Pagliali, Magdalena del Carmen Helguero Falcón, Dagoberto Mario Trincado Olivera y Juan Ernesto Segura Aguilar.
En resolución (causa rol 72-2016), el ministro Carroza procesó a los exagentes Miguel Krasnoff Martchenko, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, como autores de los ilícitos perpetrados entre agosto de 1974 y enero de 1976.
Durante la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer, que las víctimas fueron detenidas en diversas fechas, entre 1974 y 1976, y lugares de la Región Metropolitana, y llevadas hasta el centro de detención clandestina de Villa Grimaldi, lugar donde fueron mantenidos fuera de toda orden legal y sometidas a apremios hasta su liberación. Ver resolución (PDF)
La sala de instrucción de la Corte de Apelaciones de París decidió negar la petición de Chile de extraditar a Ricardo Palma Salamanca, fugado de la Cárcel de Alta Seguridad en 1996.
El ex frentista fue detenido en París en febrero del 2018 luego que Chile emitiera en una orden de captura internacional y posteriormente fue liberado bajo control judicial.
Hace dos meses la oficina de Proteccion de los Refugiados y Apátridas del país galo concedió la calidad de asilado político luego de considerar plausibles los argumentos de Palma Salamanca quien afirmó haber confesado el asesinato del senador Guzmán bajo torturas. También se tomaron en cuenta los informes de organismos internacionales que corroboraron la existencia de malos tratos en Chile en la década de los 90.
Palma Salamanca también fue condenado por el secuestro Cristián Edwards del Río, hijo del dueño del diario El Mercurio, cercano a la dictadura, en 1991.
El ex frentista estuvo presente en la corte francesa y luego de conocer la resolución judicial, se retiró sin emitir declaraciones.
El Canciller Roberto Ampuero, en un punto de prensa, expresó que el gobierno de Chile está disconforme con la decisión y considera que la sentencia emanada de los tribunales franceses resulta incomprensible. “La resolución conocida niega a víctimas y familiares la posibilidad de obtener justicia. lo lamentamos profundamente y subrayamos nuestro férreo compromiso en la lucha contra el terrorismo”.
Por su parte, la Fundación Jaime Guzmán emitió un comunicado público en el que lamentó “la decisión de la justicia francesa sobre Ricardo Palma Salamanca, uno de los autores materiales del asesinato del senador Jaime Guzmán Errázuriz, procesado y condenado en un debido proceso por el Poder Judicial chileno. La Fundación perseverará en la búsqueda de justicia para poner fin a la impunidad de este deleznable crimen”, finaliza el breve texto difundido este miércoles.
Tras el reportaje
publicado el pasado 19 de enero en la Revista Sábado de El Mercurio en donde se
revelan reiterados casos de abuso sexual por parte del oncólogo Manuel Álvarez
Zenteno, los que están actualmente en investigación por parte de la Fiscalía, y
por los cuales Álvarez ya es legalmente imputado tras formalización de cargos
el pasado 08 de enero, declaramos lo siguiente:
– Como Coordinadora de
Mujeres de Magallanes, quienes tenemos como bandera de lucha la erradicación de
la violencia contra las mujeres en todas sus formas, manifestamos nuestro
categórico rechazo a que un profesional con estos antecedentes se esté
desempeñando en el Hospital Clínico de Magallanes desde junio del año pasado,
exponiendo así a mujeres de nuestra región a ser víctimas de un eventual
condenado por abuso sexual.
– Lamentamos profundamente
la mediocre respuesta que entregó durante la jornada de este martes el Hospital
Clínico de Magallanes, quienes interpelando a la presunta inocencia, dejan
entrever su pobre preparación en término de protocolos internos en casos de
abuso sexual dentro de un establecimiento público, y más aún cuando la
persona bajo investigación judicial ejerce directamente con pacientes mujeres,
ante lo cual creemos firmemente que el procedimiento a seguir en este caso
debiese ser el que se aparte a Álvarez Zenteno de sus funciones hasta el total
y completo esclarecimiento de los hechos y una sentencia ejecutoriada.
– Denunciamos la nula
información que el recinto hospitalario ha entregado a sus pacientes especialmente
a mujeres, a quienes no se les ha provisto la información necesaria para poder
decidir adecuadamente respecto a la idoneidad del profesional que las atiende
en procesos tan delicados como enfermedades oncológicas. De ser eventualmente
condenado, el Hospital Clínico será responsable de haber dejado a merced de un
abusador sexual a magallánicas que por sus enfermedades se encuentran en
condición de vulnerabilidad.
– Reiteramos, como en
tantas otras ocasiones en donde siempre se busca justificar a un agresor, que
su supuesta condición de “eminencia médica” no le da ningún derecho, ni
acredita las acciones de este profesional, y nos indigna comprobar que la
permanente falta de especialistas en el principal recinto hospitalario de
Magallanes, sea argumento para que el currículum de un facultativo sea más
importante que la seguridad de las mujeres.
– Repudiamos los hechos de
abuso por los que está siendo investigado este doctor, lo cuales reflejan casos
típicos en donde la relación asimétrica doctor-paciente, es aprovechada desde
su posición de autoridad y desigualdad para violentar a víctimas en condición
de extrema vulnerabilidad -algunas de ellas con cáncer terminal- y hacemos un
llamado a todas las mujeres que se atienden con este imputado, que de requerirlo
y de acuerdo a los Derechos del Paciente, pueden solicitar el cambio de médico
tratante.
Como Coordinadora de Mujeres de Magallanes interpelamos a las autoridades regionales a tomar una posición activa en la defensa de los derechos de las mujeres, y demandamos a la Seremía de Salud, al Servicio de Salud de Magallanes y al Hospital Clínico de Magallanes a tomar todas las acciones que sean necesarias para enmendar estos hechos, porque si bien la presunción de inocencia es un derecho, éste no puede estar por sobre la protección de personas vulnerables que actualmente están en riesgo. Y por lo tanto exigimos el cese de funciones de este especialista y el contacto directo con personas, hasta el término de la investigación judicial.